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Bifar 29 suales, no podrán elegir una base de cuantía su- perior a 2.023,50 euros mensuales (2.052 euros mensuales según el Proyecto de Ley de Presu- puestos Generales del Estado para el 2018), sal- vo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del nego- cio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación. 48 o más años: La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales (entre 1.005,90 y 2.052 euros mensuales según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales (932,70 y 2.052 euros mensuales según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018). No obstante, la base de cotización de los traba- jadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrá la siguiente cuantía: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales (932,70 y 2.052 euros mensuales según el Proyecto de Ley de Presu- puestos Generales del Estado para el 2018). b) Si la última base de cotización acreditada hu- biera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales (932,70 euros mensuales según el Proyecto de Ley de Presu- puestos Generales del Estado para el 2018) y el importe de aquélla, incrementado en un 3,00 por ciento (incrementado en un 1,40 por ciento según el Proyecto de Ley de Presupuestos Ge- nerales del Estado para el 2018), con el tope de la base máxima de cotización. Los tipos de cotización en este Régimen Espe- cial de la Seguridad Social serán a partir de 1 de enero de 2018, por contingencias comunes: el 29,80 por ciento o el 29,30 por ciento si el inte- resado está acogido a la protección por contin- gencias profesionales o por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta en dicho Régimen la protección por incapacidad tempo- ral, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento. Los trabajadores incluidos en este Régimen Es- pecial que no tengan cubierta la protección dis- pensada a las contingencias derivadas de acci- dentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 ciento, aplicado sobre la base de cotiza- ción elegida. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas, sobre la mis- ma base de cotización elegida por los interesa- dos para contingencias comunes. Durante el año 2018 el tipo de cotización para la protección del cese de actividad será el 2,20 por ciento a cargo del trabajador. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultá- neamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriacti- vidad y teniendo en cuenta tanto las aportacio- nes empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuan- tía igual o superior a 12.739,08 euros (12.917,37 euros según el Proyecto de Ley de Presupues- tos Generales del Estado para el 2018), tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas supe- ren la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado régi- men especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará de oficio por la Teso- rería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018, salvo cuando concurran espe- cialidades en la cotización que impidan efectuar- lo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se efectuará con posterioridad a esa fecha. Recordar que para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017, y de ma- nera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena, igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encua- drados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para el año 2018, está fijada en 1.199,10 euros mensuales. Dicha base de cotización (1.199,10 euros men- suales) será también aplicable para el año 2018 a los trabajadores autónomos incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en el artículo 305.2 b) (administradores sociales y socios trabajado- res incluidos en el RETA) y en el artículo 305.2 e) (socios trabajadores de sociedades laborales incluidos en el RETA) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. C) Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, estable- cido en el Régimen General de la Seguridad Social. Bases de cotización: A partir del 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar: 1.º Hasta 196,15 167,74 2.º Desde 196,16 hasta 306,40 277,51 3.º Desde 306,41 hasta 416,80 387,29 4.º Desde 416,81 hasta 527,10 497,08 5.º Desde 527,11 hasta 637,40 606,86 6.º Desde 637,41 hasta 746,90 716,65 7.º Desde 746,91 hasta 858,60 858,60 8.º Desde 858,61 896,94 Tipos de cotización durante el año 2018: por con- tingencias comunes, el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesiona- les, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de di- ciembre, siendo la cuota resultante a cargo ex- clusivo del empleador. IT: 0,65 por ciento. IMS: 0,45 por ciento. Durante el ejercicio de 2018 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación em- presarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema espe- cial. Serán beneficiarios de dicha reducción los em- pleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Ré- gimen General a un empleado de hogar a par- tir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régi- men Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para fa- milias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Medrano Asesores 1.º Hasta 196,15 167,74 2.º Desde 196,16 hasta 306,40 27 ,51 3.º Desde 306,41 hasta 416,80 387,29 4.º Desde 416,81 hasta 527,10 497,08 5.º Desde 527, 1 hasta 637,40 606,86 6.º Desde 637,41 hasta 746,90 716,65 7.º Desde 746,91 hasta 858,60 858,60 8.º Desde 858,61 896,94 Base de cotización mensual Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extras
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