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28 Bifar ervicios Colegiales S de la empresa y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador. - Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador. - Contratación de duración determinada a tiem- po parcial: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador. e) Para la cotización al Fondo de Garantía Sala- rial, el 0,20 por ciento a cargo de la empresa. f) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador. B) Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA): La base máxima de cotización será a partir de 1 de enero de 2018 de 3.751,20 euros mensuales (3.803,70 euros mensuales según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018). La base mínima de cotización será a partir de 1 de enero de 2018, de 919,80 euros mensuales (932,70 euros mensuales según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018). Edad inferior a 47 años: la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2018 tengan 47 años: Igual elección a la del apartado anterior podrán efectuar los tra- bajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial. Debiendo tener en cuenta en este caso, las circunstancias per- sonales en cuanto a la fecha en que se cumplen los 48 años y a cuando se solicite el cabio de la base de cotización. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros men- La regulación de las materias referidas, recogida en la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotiza- ción a la Seguridad Social, desempleo, protec- ción por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018 (BOE nº 26 de 29 de enero de 2018) y con las modificaciones previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, es la siguiente: A) Bases y tipos de cotización en el Régi- men General de la Seguridad Social: Topes máximo y mínimo de cotización: El tope máximo de la base de cotización al Ré- gimen General será, a partir de 1 de enero de 2018, de 3.751, 20 euros mensuales (3.803,70 euros mensuales según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018). A partir de 1 de enero de 2018, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional no podrá ser inferior a 858,60 euros mensuales. Las bases máximas de cotización: durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada en fun- ción de cada grupo de categorías profesionales por las bases máximas siguientes: de 3.751,20 euros/mensuales (3.803,70 euros mensuales según el Proyecto de Ley de Presupuestos Ge- nerales del Estado para el 2018) o de 125,04 eu- ros/día (126,79 euros según el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018). Las bases mínimas de cotización : durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas siguientes: Ingenieros y Licen- ciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, 1.199,10 euros/mes; Ingenieros Técnicos, Peri- tos y Ayudantes Titulados, 994,20 euros/mes; Jefes Administrativos y de Taller, 864,90 euros/ mes; Ayudantes no Titulados, 858,60 euros/ mes; Oficiales Administrativos, 858,60 euros/ mes; Subalternos, 858,60 euros/mes; Auxiliares Administrativos, 858,60 euros/mes; Oficiales de primera y segunda, 28,62 euros/día; Oficiales de tercera y Especialistas, 28,62 euros/día; Peones, 28,62 euros/día; Trabajadores menores de die- ciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional, 28,62 euros/día. Los tipos de cotización serán durante el año 2018: a) Contingencias comunes: el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. b) Contingencias de accidentes de trabajo y en- fermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposi- ción adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Esta- do para el año 2007, siendo las primas resultan- tes a cargo exclusivo de la empresa. c) Cotización adicional por horas extraordinarias: – Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor: el 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador. – Horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior: el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. d) Para la contingencia por desempleo: – Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determina- da en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con tra- bajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo Modificaciones en la regulación de las COTIZACIONES sociales Cotizaciones sociales en el régimen general de la Seguridad Social, en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el sistema especial para empleados de hogar para el año 2018
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