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Bifar 35 ervicios Colegiales S en una comisión sobre el valor medio de la cantidad invertida. • En contraprestación, los fondos de inver- sión en los que se invierte bajo un servicio de gestión delegada tienen unas meno- res comisiones de gestión, que repercu- ten positivamente en la rentabilidad de las carteras gestionadas. MIFID II también regula las competencias que tienen que tener los profesionales que ofrecen servicios de inversión, para garan- tizar que estas personas tengan una expe- riencia y unos conocimientos esenciales para poder atender al cliente en un aspecto tan relevante para él, como es la gestión de su patrimonio financiero. Por otra parte, antes de contratar un pro- ducto las entidades financieras tienen que ofrecer una información precontractual en la que se explique con detalle el produc- to, los riesgos asociados a los mismos y los gastos y comisiones que soportan, así como posibles escenarios de rentabilidad. Esta información le permite al inversor, por un lado, conocer todos los aspectos rele- vantes del producto antes de contratarlo y, por otro lado, como esta información está reglada y todas las entidades financieras tienen que entrarla de forma homogénea, le puede servir como elemento de compa- ración entre diferentes productos. Para determinar el grado de conveniencia y de idoneidad de los productos ofreci- dos a sus clientes de una forma objetiva, previamente a la prestación de los servi- cios de inversión, las entidades financieras les realizan unas preguntas que materiali- zan en un test . Por último, otra novedad relevante que introduce la normativa MIFIDII en aras de incrementar la transparencia es que, al menos una vez al año, se tiene que entre- gar al cliente información sobre todos los gastos que han asumido , tanto implí- cita como explícitamente, es decir, tanto aquellos que se han repercutido directa- mente en su cuenta corriente como aque- llos que se han cargado directamente en sus productos de inversión y que suponen un menor valor de los mismos. l a Normativa MIFID II entró en vigor en España el 3 de enero de este año. Esta normativa tiene la finalidad de proteger al inversor y de incrementar la transparencia en su rela- ción con las entidades que le prestan ser- vicios de inversión. Los productos que regula esta normativa, “productos MIFID”, son la mayoría de productos de inversión: fondos de inversión, valores de renta varia- ble y de renta fija, coberturas, depósitos estructurados… Esta normativa distingue entre tres tipos de servicios de inversión, a través de los cua- les se pueden ofrecer productos MIFID y que una entidad financiera puede poner a disposición de sus clientes. Estos servicios son los siguientes: 1. Un servicio de comercialización o información por el cual las entidades financieras lo que hacen es informar de los diferentes productos financieros sobre los que el cliente, de forma proactiva, mani- fiesta interés. • En este servicio, las entidades financieras no aconsejan en ningún momento al clien- te sobre qué productos se adaptan a él. • Previamente al ofrecimiento de produc- tos, la entidad financiera tiene que ase- gurarse que éstos son convenientes para el inversor, entendiendo la conveniencia como el conocimiento del inversor sobre el funcionamiento del producto sobre el que le está informando y los riesgos que puede implicar la inversión en el mismo. 2. Un servicio de asesoramiento . En este caso las entidades financieras recomien- dan la que consideran mejor estructura de diversificación de las inversiones del clien- te y en qué productos deberían invertir o desinvertir. • Este servicio puede ser objeto de cobro al cliente aunque, actualmente, son pocas las entidades financieras que lo están repercutiendo. Antes de asesorar por pri- mera vez a un cliente, es necesario forma- lizar con él un contrato de asesoramiento que regule este servicio. • En este caso, las entidades financie- ras, además de comprobar que los pro- ductos son convenientes para el cliente, deben conocer los objetivos de inversión y la situación financiera de éste, para poder aconsejarle decisiones que se adapten a lo que necesita. • Por último, las entidades financieras pueden comprometerse con el cliente a revaluar de forma periódica sus posicio- nes para comprobar que continúan estan- do adaptadas a él. De esta forma, están aportando un mayor valor añadido a sus clientes. 3. Servicio de gestión delegada . En este servicio el cliente delega parte o la totali- dad de la gestión de su patrimonio finan- ciero en una entidad financiera. Así, la entidad, siempre respetando los objetivos que persigue el cliente con sus inversio- nes, toma directamente las decisiones de inversión o desinversión pudiendo aprove- char oportunidades detectadas en los mer- cados de una forma más ágil. • La principal diferencia en este servicio con relación a los anteriores es quién toma la decisión de inversión o desinversión en productos financieros concretos. En los anteriores la decisión es del cliente y en este servicio es la entidad financiera quien toma la iniciativa. • En este caso, muchas entidades están cobrando estos servicios. El coste se sue- le materializar en dos tipos de conceptos: 1) Coste por la revalorización de la carte- ra. La entidad financiera cobra un determi- nado porcentaje de las ganancias anuales que ha generado su gestión. 2) Coste del servicio en sí, es decir, el coste por la dele- gación de la toma de decisiones en lugar del cliente. Este coste suele estar reflejado IBERCAJA La nueva normativa MIFID II: más protección y transparencia para el inversor Joaquín García Soria . Responsable Unidad de Experiencia de Cliente de Ibercaja Banco.
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