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Bifar 33 ervicios Colegiales S as novedades en materia labo- ral que pasamos a exponer en este artículo son las relativas a las modificaciones que, con efectos de 1 de enero de 2018, la ley 6/2017 ha traído consigo, relativas a las altas y bajas en el RETA y a la domici- liación obligatoria que afecta a los tra- bajadores autónomos; las subvencio- nes publicadas en el Boletín Oficial de Aragón el pasado 9 de enero de 2018 y el SMI previsto para el 2018. Altas y bajas previas y domiciliación obligatoria en el RETA Altas y Bajas Previas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuen- ta propia o Autónomos. Las solici- tudes de alta de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA, sea cual sea el grupo de cotización que les corresponda según lo indicado en el artículo 10 de Ley 47/2015, de acuerdo con lo establecido por los artículos 27.2 y 32.3.1º del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento de General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán presentarse con carác- ter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso, puedan presentarse antes de los 60 días naturales anterio- res al inicio de su prestación de servi- cios. En relación con lo anteriormente indicado y al objeto de facilitar los trá- mites de los usuarios, se permitirá la anotación de bajas previas, hasta 60 días antes de la fecha de finalización de la actividad. Se mantiene no obs- tante, el plazo de 3 días posteriores al día de cese en la actividad autónoma, a efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario. Domiciliación obligatoria de los tra- bajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuen- ta Propia o Autónomos: De confor- midad con lo dispuesto en la Disposi- ción Adicional octava del Reglamento Novedades en materia LABORAL Altas y bajas en el RETA, domiciliación obligatoria trabajadores autónomos y subvenciones. General de Recaudación de la Segu- ridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en redacción dada por la Disposición Final tercera de la Ley 6/2017, a par- tir del 1 de enero de 2018 los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en el caso de trabajadores por cuenta propia sea cual sea el grupo de cotización que les corresponda según lo indicado en el artículo 10 de Ley 47/2015, deberán efectuar el pago de cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta. Por lo tanto, y dando cumplimiento a la citada normativa, a partir del 1 de ene- ro de 2018, no se emitirán recibos de liquidación de cotizaciones respecto de los trabajadores señalados. Subvenciones A) Subvenciones para contratación de trabajadores. Con fecha 9 de enero de 2018 se ha publicado en el BOA, ORDEN EIE/2246/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones regula- das en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. La pre- sente orden producirá efectos desde el 10 de enero de 2018. Ámbito de aplicación : todas aque- llas contrataciones que, cumpliendo los requisitos previstos en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases regulado- ras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de tra- bajo y el fomento del empleo estable y de calidad, se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2017 y 30 de septiembre de 2018, ambos inclusive. En cuanto a los plazos de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del tra- bajador. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de 1 mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido. No obstante, en aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de su conversión en indefinido queda- se comprendida entre el 1 de octubre de 2017 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de un mes al que se refieren los dos párrafos anteriores se contará a partir de dicha entrada en vigor. Subvenciones para contratación indefinida: 4.000 € de subvención (con incrementos que pueden alcanzar hasta 6.000 € y 8.000 € ) por contra- tación indefinida de personas que lle- ven un mes desempleadas e inscritas (excepto menores de 25 años y vícti- mas de violencia de género): • Jóvenes menores de 30 años. • Mayores de 45 años. • Mujeres, cualquiera que sea su edad. • Personas desempleadas de larga duración cualquiera que sea su edad. Subvenciones por transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de prácticas y de interinidad cuando la persona contratada sea menor de 30 años, mayor de 45 o mujer de cual- quier edad: subvenciones de entre 2.500 € y 5.000 € . Subvenciones para contratos en prácticas , a tiempo completo, de dura- ción mínima de 12 meses, celebrados con titulados universitarios menores de 30 años (35 si son discapacitados), que lleven 3 meses desempleados: subvención de 2.500 € o 2.750 € . Contratos temporales , con dura- ción mínima de 6 meses, de traba- jadores de grupos en proceso de normalización laboral o en situación de riesgo de exclusión social (mayores de 55 años con tiempo en desempleo, discapacitados de Centros Especiales

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