BIFAR 147

Social de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), conforme a los procedimientos que establezca, la siguiente información: • L os sujetos responsables registrados a fecha 16 de enero de 2025 deben comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025. • L os sujetos responsables que se incorporen en los registros a partir del 16 de enero de 2025 deben comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025. • A simismo, todos los sujetos responsables deben comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre el 16 de enero de 2025 y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidente de trabajo y enfermedad profesional adaptada a la CNAE-2025. ■ 31 BIFAR Si usted celebró un contrato de arrendamiento de vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, 26 de mayo de 2023, no tendrá que preocuparse por revisar qué porcentaje de reducción le es de aplicación De cara a esta nueva campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en curso, conviene recordar una de las modificaciones introducida por la Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, con relación a la reducción por arrendamiento de vivienda habitual contemplada en la normativa de este impuesto. Con anterioridad a la aprobación de la modificación, que pasaremos a exponer a continuación, el rendimiento neto positivo que obtuviera un contribuyente por el arrendamiento de un inmueble destinado a ser la vivienda habitual de otra persona gozaba del beneficio fiscal de verse reducido en un 60 por ciento. En la actualidad, para este tipo de contratos celebrados a partir del 25 de mayo de 2023, el rendimiento neto positivo se reducirá de la siguiente forma: a. E n un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior. b. E n un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler. c. E n un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato. d. E n un 50% en cualquier otro caso. Los requisitos señalados se tienen que cumplir en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento y la reducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos. Las zonas de mercado residencial tensionado serán recogidas en resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Hasta el momento solo Cataluña y País Vasco han declarado un listado de municipios como zonas de mercado tensionados. Además, para la aplicación de las reducciones previstas (90%-70%) en el alquiler de viviendas en estas zonas concretas, el nuevo contrato tendrá que cumplir con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero que no cunda el pánico, si usted celebró un contrato de arrendamiento de vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, 26 de mayo de 2023, no tendrá que preocuparse por revisar qué porcentaje de reducción le es de aplicación, ya que la norma introdujo un régimen transitorio estableciendo que seguirá siendo de aplicación el régimen anterior para estos contratos, es decir una reducción del 60% del rendimiento neto positivo, a no ser que ambas partes acuerden adaptarse al nuevo régimen jurídico. ■ FISCAL Nuevas reducciones en el rendimiento del alquiler de vivienda

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