BIFAR 147

Servicios colegiales ✍ Medrano Asesores Novedades en materia laboral y social 30 BIFAR I. COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO: El pasado 24 de diciembre de 2024 fue objeto de publicación en el BOE el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Objetivo. Mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, fomentar la permanencia voluntaria de los trabajadores en el mercado laboral alcanzada la edad ordinaria de jubilación y mejorar las condiciones de los trabajadores fijo-discontinuos. Cuantía de la pensión. Se establece un complemento económico consistente en un % adicional a la pensión para quienes demoren el acceso a la jubilación, compatible con la jubilación activa pero no con la parcial ni flexible ni cuando se acceda a la jubilación desde una situación asimilada al alta. Jubilación activa Acceso a la jubilación activa: Se elimina uno de los requisitos para poder acceder a esta modalidad consistente en alcanzar el 100% de la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión. Se mantiene el requisito de que el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que en cada caso resulte de aplicación. Compatibilidad con el trabajo: Se permite su compatibilización con el trabajo, ya sea a tiempo completo o parcial. Porcentaje en función de los años de demora: Se introduce un % variable de la pensión compatible con el trabajo en función de los años de demora: 45% si se demora un año; 55% si se demora dos años; 65% si se demora tres años; 80% si se demora cuatro años; 100% si se demora cinco o más años. Sobre los porcentajes anteriores se producirá un incremento adicional del 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100 por ciento de la pensión. Actividad por cuenta propia y contratación: Si se tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido y antigüedad de 18 meses o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa y siempre y cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de entre uno y tres años, el porcentaje de pensión se reduce al 75% y se incrementa al 80% en caso de demora de cuatro años y al 100% en caso de demora de cinco o más años. Jubilación parcial Acceso a la jubilación parcial: El porcentaje de reducción de jornada pasa a ser de un mínimo de un 25% y un máximo del 75% para quienes hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación (Previamente era un máximo del 50%). Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria que en cada caso resulte de aplicación, y acreditar un periodo de cotización de treinta y tres años. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización de 33 años se reducirá al de veinticinco años. II. SMI 2025: El pasado día 12 de febrero de 2025 ha sido objeto de publicación en el BOE el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, estableciendo las cuantías mínimas que regirán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. El SMI para 2025 queda fijado en las siguientes cuantías: 16.576 euros anuales; 1.184 euros/mes por catorce pagas; 1.381,33 euros/mes en doce pagas; 39,47 euros/día. Empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo. El salario mínimo de este colectivo de personas trabajadoras y que incluye todos los conceptos retributivos será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada. III. CNAE 2025: El pasado día 15 de enero de 2025 fue objeto de publicación en el BOE, el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). Este Real Decreto tiene por objeto aprobar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (denominada en lo sucesivo CNAE-2025), con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos. Se establece la obligación a los sujetos responsables del ingreso de las cuotas de la Seguridad

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