BIFAR 146

– El uso de un programa informático que retenga datos de los pacientes sin su información y consentimiento, por simple descuido en la configuración del programa, puede constituir una infracción administrativa grave tipificada en el art. 73 d) de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que puede llevar aparejada una sanción de hasta el 4% del volumen de negocio total anual de la oficina de farmacia. – El acceso sin consentimiento a la receta electrónica de un paciente puede constituir un delito tipificado en el art. 197.1 bis del Código Penal y castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. – El acceso por un profesional sanitario a la receta electrónica de un paciente sin su consentimiento y la divulgación del tratamiento a que esté sometido puede constituir un delito tipificado en el art. 199.2 del Código Penal, castigado con pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación para ejercer su profesión por tiempo de dos a seis años. El acceso sin consentimiento a la receta electrónica de un paciente puede constituir un delito tipificado en el art. 197.1 bis del Código Penal y castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años Ante la contundencia de las sanciones conviene ser muy cuidadosos con esta materia, poniendo especial atención, tanto a la configuración de los diferentes programas y medios técnicos que se emplean en el tratamiento de datos de pacientes, como a las informaciones que se facilitan a terceros de datos de salud de pacientes con los que ese tercero puede tener, incluso, una relación familiar o de convivencia que pasa por un momento de tensión y la información así obtenida, puede ser empelada para fines más o menos espurios pero, en todo caso, ajenos a lo sanitario. ■

RkJQdWJsaXNoZXIy OTMyNTQ=