Adicionalmente, se incrementa de
2.000 a 2.500 euros anuales la reduc-
ción por aportaciones a favor del cón-
yuge que no obtenga rendimientos
superiores a 8.000 euros anuales.
Se regula un nuevo supuesto de res-
cate de planes de pensiones: Así jun-
to las situaciones de desempleo de
larga duración o enfermedad graves
contempladas en la regulación ante-
rior, se establece que los partícipes
podrán disponer anticipadamente del
importe de sus derechos consolida-
dos correspondientes a aportaciones
realizadas con al menos 10 años de
antigüedad. A estos efectos, no se
computarán las aportaciones realiza-
das con anterioridad a 1 de enero de
2015. Por tanto, los derechos consoli-
dados existentes a 31 de diciembre de
2014 podrán hacerse efectivos a partir
del 1 de enero de 2025.
Se modifica el régimen transitorio
contemplado en la disposición adi-
cional transitoria 12ª, aplicable a las
prestaciones de Planes de Pensiones,
mutualidades de previsión social y pla-
nes de previsión asegurados. Dicho
régimen transitorio permite la reduc-
ción por irregularidad del 40%, aplica-
ble a las prestaciones percibidas en
32
Bifar
FISCAL
Rescate de planes de pensiones
y otras novedades en el IRPF
Reducciones en la base imponible por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social en la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta
de las personas físicas y otras cuestiones sobre el rescate
de planes de pensiones para el ejercicio 2015.
E
l conjunto de las aportaciones
anuales máximas que pue-
den dar derecho a reducir la
base imponible del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físi-
cas (IRPF), realizadas a los sistemas
de previsión social, incluyendo en su
caso las que hubiesen sido imputadas
por los promotores, no podrán exce-
der de 8.000 euros para el año 2015.
En la regulación anterior esta cuantía
era de 10.000 euros o 12.500 euros
si el partícipe era mayor de 50 años.
Además se modifica el límite conjunto
de reducción del artículo 52 de la Ley
35/2006, aplicándose la menor de las
cantidades siguientes:
a) El 30% de la suma de los rendi-
mientos netos del trabajo y de acti-
vidades económicas percibidos
individualmente en el ejercicio. (Se
ha suprimido el porcentaje incre-
mentado del 50% para mayores de
50 años que existía hasta el 31 de
diciembre de 2014).
b) 8.000 euros anuales. (En lugar
de los 10.000/12.500 euros para
mayores de 50 años que se esta-
blecía hasta el 31 de diciembre de
2014).
forma de capital por los derechos con-
solidados a 31 de diciembre de 2006,
en las siguientes condiciones:
• Para las prestaciones derivadas de
contingencias acaecidas con ante-
rioridad al 1 de enero de 2007.
• Para las prestaciones derivadas de
contingencias acaecidas a partir
del 1 de enero de 2007, por la par-
te correspondiente a aportaciones
realizadas hasta el 31 de diciembre
de 2006.
La modificación a la que hacemos
referencia limita la posibilidad de res-
cate del plan de pensiones en forma
de capital con reducción del 40% por
los derechos consolidados a 31 de
diciembre de 2006, en los siguientes
términos:
• Para contingencias acaecidas en los
ejercicios 2010 o anteriores, el régi-
men transitorio será aplicable a las
prestaciones percibidas hasta el 31
de diciembre de 2018.
• Para contingencias acaecidas en los
ejercicios 2011 a 2014, el régimen
transitorio únicamente podrá ser
aplicado a las prestaciones percibi-
das hasta la finalización del octavo
ejercicio siguiente a aquel en el que
acaeció la contingencia.
• Para contingencias acaecidas desde
1 de enero de 2015, se podrá apli-
car el régimen transitorio, cuando se
solicite el cobro de la prestación en
el ejercicio en que se dé la contin-
gencia o en los dos siguientes.
Medrano Asesores
Se incrementa de 2.000 a 2.500
euros anuales la reducción por
aportaciones a favor del cónyuge
que no obtenga rendimientos
superiores a 8.000 euros anuales